Inteligencia Artificial, ¿cercena los derechos de autor?

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La frase del gran maestro Miguel Angel “se pinta con el cerebro, no con las manos” es la mejor definición que se puede encontrar de los derechos de autor, siendo protecciones de obras de la mente humana que expresan una muy estrecha conexión con su creador; y ¿qué más relación se puede esperar que una creación del cerebro?

Pues bien, esta concepción de los derechos de autor está siendo puesta en entredicho por la que es considerada la revolución tecnológica más importante acaecida hasta el día de hoy: la Inteligencia Artificial (IA). Por todos (o casi todos) es sabido que a través de esta ciencia se crean programas informáticos que ejecutan acciones que emulan o son similares a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje, el razonamiento o la tan debatida creación de obras.

Actualmente, estamos inmersos en una forma de creación diferente a la tradicional, con música comercial e invenciones producto de la IA, y esto es algo que está transformando los conceptos de ‘compositor’, ‘autor’ e ‘inventor’, pero ¿y el de periodista?

En el mundo de la comunicación y el periodismo, nos encontramos sistemas de IA que no sólo pueden ayudar en la eficiencia del sector, sino que incluso pueden considerarse que llegan a ‘suplantar al periodista’. Así nos encontramos con QUILL.ai un sistema de IA que redacta informes de forma autónoma. Actualmente se está usando en la publicación de crónicas deportivas y ningún lector ha sido capaz de identificar que las mismas no hayan sido realizadas por un humano. También el sistema GPT-3, un modelo de procesador de textos, que permite generar lenguaje escrito. Gracias a este algoritmo, el usuario solo tiene que comenzar a escribir un párrafo y el propio sistema se encarga de completar el resto de la forma más coherente posible.

Esta automatización de la información ya se está dando en redacciones de todo el mundo, generándose lo que ha venido a denominarse el “periodismo computacional”. No obstante, dentro del mismo, los profesionales de los medios también necesitan una importante protección legal de sus derechos morales de propiedad intelectual, incluyendo el derecho a que la autoría de sus trabajos sea reconocida.

Para los derechos de autor, la inteligencia artificial supone un ataque directo a algunos de los fundamentos tradicionales en los que se asienta, y nos deja hoy por hoy más preguntas abiertas que respuestas.

No es de extrañar, que la aparición de la inteligencia artificial haya tenido un impacto en los conceptos clave de protección de la propiedad intelectual, haciendo que la teoría de la protección de los derechos de autor vigente hasta ahora y centrada en la creación humana, necesite replantearse.

Así, encontramos que se protege el fin mediato, el acervo de la creación y a su autor para que siga creando, sin contemplar la posibilidad de una autoría diferente a la humana. Pero ya de por sí, el concepto de autoría ha dejado de ser esa creación del siglo XIX que era exclusiva y limitada; hoy en día nos encontramos diferentes formas de creación que han cambiado el concepto como los blogs y demás contenidos de las redes sociales.

Nos guste o no, en los próximos años vamos a tener que replantearnos los pilares sobre los que hemos sostenido la Propiedad intelectual en los últimos tiempos. Es incuestionable que las máquinas crean obras con elementos que, de alguna manera tienen un contenido creativo, pero que actualmente y con la legislación vigente, no son susceptibles de protección por el derecho de autor.

El problema principal lo encontramos en la autoría y en sí se puede atribuir la condición de autor a una máquina. En este sentido, ante la situación legislativa actual para proceder a atribuir derechos de autor a una máquina debería realizarse un cambio legislativo considerable, y no es suficiente con que la jurisprudencia vaya elaborando criterios que intenten modificar esta realidad. Los cambios deben producirse rápido ya que la tecnología evoluciona vertiginosamente. Además, debe realizarse de una forma armonizada, dado que la falta de ésta podría dar lugar a soluciones nacionales divergentes.

*Artículo escrito por Aída Tari, abogado especialista en propiedad industrial e intelectual

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