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Quizás sea el momento de regular el secreto profesional de los periodistas

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Siempre se ha dicho que la Prensa es el cuarto poder, y en algunos periodos de la historia lo ha sido. Muchas más que en otros, sin duda. Sin embargo, periodistas de investigación sigue habiendo, siguen existiendo obreros de la noticia que se la juegan por destapar escándalos (y no hablo, precisamente, de la prensa rosa), investigar tramas y chanchullos, o poner blanco sobre negro.

Hace unos días, la prensa española estallaba en un único clamor de indignación de periodistas por la incautación de los teléfonos móviles de dos compañeros del Diario de Mallorca y Europa Press, gracias a una orden emitida por un juez, con el apoyo de un fiscal. Una acción nada justificable y enmarcada en una investigación contra una presunta trama de corrupción de un empresario de la noche mallorquina.

Los periodistas somos el contrapoder por eso necesitamos de herramientas que nos amparen en el ejercicio de nuestro derecho. Si nos ponen delante una orden judicial para requisarnos nuestras herramientas de trabajo están poniendo en jaque nuestro trabajo y a aquellos que nos sirven de fuente.

¿Es posible que los cuerpos de seguridad del Estado no cuenten con suficientes instrumentos y equipos para poder averiguar lo que ya los medios le están señalando? ¿Quizás no tienen los mismos medios o más y mejores investigadores? ¿O es que se tiene que conseguir la propia investigación periodística por cualquier medio?

 

El respaldo de la Constitución

El secreto profesional y la protección de las fuentes del periodista son derechos reconocidos a nivel nacional e internacional que nos legitiman a la hora de hacer nuestro trabajo, y prohíbe -incluso a los tribunales- a obligarnos a revelar nuestros contactos confidenciales, en aras del interés público. Quizás el caso más conocido es el del caso Watergate, en 1972, que permitió a Bob Woodward y Carl Bernstein destapar un escándalo que acabó con la presidencia de Richard Nixón.

Sin embargo, en España no contamos con una ley que desarrolle ese derecho, quizás por eso hay quienes creen tener permiso a pisotearlo. Nuestra constitución reza en el artículo 20 que La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades” refiriéndose a la libertad de comunicar o recibir información. Mientras que la cláusula de conciencia está regulada, el secreto profesional ni siquiera está definido.

En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que el derecho a la protección de las fuentes del periodista está implícito en el derecho a la libertad de expresión “sin esta protección, las fuentes pueden ser disuadidas”, dice. A raíz de esa declaración, el Consejo de Europa recomendó a los estados miembros que respetasen el derecho a la libertad de expresión y a la protección de las fuentes, pero no es vinculante.

Por tanto, es posible que haya llegado el momento de que se defina y se regule el secreto profesional de los periodistas, pese a que son muchas las voces, también desde dentro del periodismo, que aseguran que eso sería ponerle vallas al campo. Aprovechemos lo ocurrido y avancemos en la protección legal del periodista y de nuestro trabajo en éste y en otros muchos aspectos en los que, literalmente, estamos vendidos.

 

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